“the appropriate reparation in this case consists in the obligation of the United States of America to provide, by means of its own choosing, review and reconsideration of the convictions and sentences of the Mexican nationals referred to in subparagraphs (4), (5), (6) and (7) above, by taking account both of the violation of the rights set forth in Article 36 of the [Vienna] Convention [on Consular Relations] and of paragraphs 138 to 141 of this Judgment”
en el sentido que se trata no de una obligación de medios sino de una obligación de resultados.
Sin embargo, en su respuesta, los Estados Unidos subrayaron que estaban ¡de acuerdo con la interpretación mexicana! Lógicamente, ya no había entonces lugar a dar aplicación a la facultad de interpretación de la CIJ.
No obstante lo anterior, la sentencia de la CIJ contiene un cierto número de obiter dicta más que importantes, haciendo de la decisión un verdadero memorandum pedagógico, que sin embargo tiene sus ambigüedades.
En efecto, en primer lugar, la Corte subraya que el citado punto 9 del parágrafo 153 del fallo "Avena" "no tiene que se ser aplicado directamente por los tribunales estado-unidenses porque si se trata bien de una obligación de resultado, los medios para lograrlo son libres para los Estados Unidos, visto que pueden en lugar de aplicar directamente el fallo, votar una legislación. Sin embargo, no está tampoco prohibido para los tribunales norteamericanos de aplicar directamente el fallo si su derecho interno lo permite.
Así, y en segundo lugar, la Corte parece a priori hacer omisión del fallo Dantzig, que es la base de la auto-aplicabilidad del derecho internacional en el derecho interno. Sin embargo, la contradicción es solo aparente. En efecto, para que una norma pueda ser considerada como auto-aplicable hay dos condiciones, según el dictum del asunto Competencia de los tribunales de Dantzig (CPJI, 1928). La primera condición es subjetiva en el sentido que debe ser tomado en cuenta la intención de los autores de la norma. Una vez la intención establecida en este sentido, hay una segunda condición objetiva; el contenido de la norma tiene que ser suficientemente precisa para no necesitar otra norma de aplicación interna o internacional. Y esta última condición no existe en el fallo Avena visto que la Corte establece solo el resultado y no los medios.